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La solicitud de preclusión por parte de la defensa puede presentarse hasta que termine el juicio oral (10:43 a.m.)

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09 de Diciembre de 2011

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Antes del juzgamiento, es potestad exclusiva del fiscal reclamar la preclusión por todas las causales consagradas en el artículo 332 de la Ley 906 del 2004, mientras que durante el juicio puede solicitarlo, además, el Ministerio Público y la defensa, pero solo por la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado, caso en el cual se resolverá al momento de proferir el fallo. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al negar que se desconociera el debido proceso cuando la solicitud elevada por el defensor se realizara luego de proferido el sentido del fallo y el juez no se pronunciara al respecto. Para la Sala Penal, esa solicitud puede presentarse desde el momento posterior a la presentación de la acusación hasta la terminación del juicio oral, que concluye con los alegatos de las partes e intervinientes (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).

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