La respuesta negativa no vulnera el derecho de petición: Corte Constitucional (9:31 a.m.)
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09 de Abril de 2015
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La satisfacción del derecho de petición se encuentra condicionada a que la entidad emita y entregue al peticionario una respuesta que resuelva la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. Así lo advirtió la Corte Constitucional al señalar que la respuesta negativa comunicada al solicitante dentro de los términos establecidos no significa una vulneración del derecho de petición, puesto que si efectivamente se contesta de fondo el asunto expuesto, se satisface el derecho. En efecto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la petición, en el sentido de acceder o no a sus pretensiones, pero siempre debe ser una contestación que permita al peticionario conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad competente, agregó (M. P. Mauricio González Cuervo).
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