23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


La protección de la libertad de prensa está limitada al hecho noticioso

21 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional protegió los derechos al buen nombre, honra, imagen e intimidad de una ciudadana que trabaja como modelo, al considerar que dos noticias publicadas en dos medios de comunicación de índole nacional faltaron a la verdad al afirmar que ella condujo a la captura de un traficante de drogas.

Al conocer el caso, la Sala agrupó las noticias periodísticas a partir de los reproches presentados por la accionante, los cuales revelaban distintas tensiones entre la libertad de expresión y los derechos a la honra, el buen nombre y la imagen.

Dentro de la sentencia, la Sala indicó que las fotografías de la accionante no constituyen documentos públicos pese a estar en línea y, en principio, requieren de su autorización para ser difundidas. Los medios de comunicación pueden omitir este deber cuando se trata de comunicar un hecho noticioso, dada la relevancia constitucional de dicha función.

Situación distinta cuando no se está en el ejercicio de comunicar a la opinión pública un evento noticioso, pues allí cobra plena relevancia el deber de contar con la autorización de la titular de las imágenes, lo que no ocurrió en estas dos notas.

Así las cosas, para la Sala los dos medios de comunicación ejercieron abusivamente el derecho a la libertad de prensa porque las notas publicadas se desvincularon de la finalidad del derecho al centrar la noticia en las imágenes de la accionante más allá de narrar un hecho noticioso, por lo mismo, ya no se encuentran bajo la protección constitucional.

Lo anterior redundó en la afectación del derecho a la propia imagen de la accionante en su faceta de imagen social al reducirla a su vinculación con un delincuente. En consecuencia, se ordenó eliminar la información (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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