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La prelación de créditos dentro de los procesos concursales, según la Corte Constitucional (10:42 a.m.)

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23 de Septiembre de 2019

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La prelación de créditos se encuentra en el artículo 2492 del Código Civil y señala que el patrimonio del deudor garantiza el cumplimiento de las obligaciones a todos los acreedores. Ello produce que todos los bienes que conforman el patrimonio del deudor respalden las obligaciones crediticias que se encuentran en cabeza suya y que, en caso de incumplimiento, estos puedan ser perseguidos. Ahora bien, la Corte Constitucional reiteró recientemente que los créditos de primer grado, cuya génesis sea un contrato de trabajo, deben ser tratados de manera preferente y gozan de una especial protección constitucional. De ahí que las acreencia en favor de los empleados por concepto de salarios, cesantías y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales hacen parte de los derechos concursales de primera clase, y tienen prelación sobre todos los demás. En otras palabras, los créditos de carácter laboral tienen prelación concursal y deben ser tenidos en cuenta como tal, siempre y cuando el acreedor haya presentado la obligación que pretende sea satisfecha dentro de los términos establecidos para tal fin (M. P.  Alberto Rojas).

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