La Ley 54 de 1990 puede aplicarse a uniones maritales y sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes anteriores a su vigencia (10:02 a.m.)
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30 de Diciembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que la Ley 54 de 1990 aplica a las uniones maritales que, surgidas con anterioridad a su promulgación, continuaron desarrollándose sin solución de continuidad durante su vigencia. Por ello, la totalidad del tiempo que ellos convivieron, incluido el anterior al 31 de diciembre de 1990, debe tenerse en cuenta para efectos de la conformación de la sociedad patrimonial. La corporación enumeró las razones para darle efectos retrospectivos a esta norma, entre ellas, el desconocimiento del principio de solidaridad y la protección constitucional de la familia. Los magistrados Ruth Marina Díaz, César Julio Valencia y Pedro Octavio Munar no estuvieron de acuerdo con los efectos retrospectivos de esta ley, por lo que presentaron su salvamento de voto (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
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