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La definición de carga consolidada no está en la legislación aduanera colombiana (3:00 p.m.)

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04 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado recordó que en la normativa aduanera no se encuentra la definición de carga consolidada, por lo que avaló el Concepto 131 del 2 de enero del 2004 de la DIAN, en el que se concluyó que de las definiciones extranjeras el elemento más importante es que las mercancías sean agrupadas en un contenedor o unidad de carga. De allí que la definición de carga consolidada a nivel mundial sea la de la Organización Mundial del Comercio, en la que no se considera para nada que la mercancía vaya dirigida a varios consignatarios. En el mismo fallo, el alto tribunal señaló que el hecho de que la autoridad aduanera exija que el agente de carga internacional entregue los documentos consolidadores, los que amparan la carga consolidada y el manifiesto de carga correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega física del manifiesto de carga, no es una interpretación exegética, sino un entendimiento ajustado a la ley aduanera, que rige una función pública de interés general (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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