Juez ordinario no está obligado a mantener las órdenes emitidas por el fallador constitucional (8:30 a.m.)
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10 de Diciembre de 2015
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La decisión adoptada dentro de la acción constitucional de tutela no ata ni obliga a la justicia ordinaria laboral, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema. Según lo explicó la sentencia, en primer lugar se tratar de una decisión tomada como mecanismo transitorio y, en segundo, porque solo son de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva las sentencias de inexequibilidad proferidas por la Corte Constitucional, conforme lo consagra el artículo 48 de la Ley 270 de 1996, en tanto que la tutela únicamente surte efectos interpartes de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, concluyó (M.P. Rigoberto Echeverri).
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