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Instituciones educativas deben brindar trato acorde a identidad de género diversa de sus estudiantes

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18 de Septiembre de 2020

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Al estudiar una tutela, la Corte Constitucional advirtió que las instituciones educativas no pueden incurrir en acciones lesivas contra los derechos fundamentales de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero o intersexuales (LGBTI). Por lo tanto, aseguró que estas instituciones deben dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales relacionadas con el respeto y protección de la orientación sexual e identidad de género diversas, es decir, deben brindar a sus estudiantes un trato acorde con su identidad. En el caso concreto, a un estudiante se le negó graduarse con el atuendo que usan las mujeres, bajo el argumento que en su cédula de ciudadanía aparece “sexo masculino” y con el nombre asignado al nacer, y se le amenazó con no celebrar ninguna ceremonia si incumplía con su vestimenta. En tal sentido se evidenció que las directivas del colegio no tuvieron en cuenta que la indumentaria (uso de prendas de vestir) y demás aspectos relacionados con la apariencia física de una estudiante construyen la imagen por la cual ella expresa su propia identidad, razón por la que las manifestaciones de su individualidad están protegidas por su derecho al libre desarrollo de la personalidad (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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