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Institución educativa debe acompañar a menores ante riesgo con sustancias sicoactivas

También debe garantizar su permanencia en el sistema educativo.

Redacción legis

22 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional protegió los derechos a la educación y al debido proceso de una menor de edad al encontrarlos vulnerados por una sanción de “educación extramural” por el tiempo que le restaba para culminar décimo grado, impuesta por el colegio en el que estudiaba.

Lo anterior por la supuesta fabricación, promoción y venta de brownies con marihuana dentro de las instalaciones del colegio.

Si bien la estudiante cumplió con la sanción hasta que fue reintegrada a las clases presenciales, adujo que no recibió los talleres de trabajo escolar oportunamente, lo cual la afectó sicológica y académicamente.

La Sala advirtió que en este caso prima el interés superior de la adolescente y que es deber del Estado, la familia y la sociedad evitar riesgos prohibidos, como es la disponibilidad y el consumo de sustancias sicoactivas.

La estudiante no contó con el acompañamiento ni la protección de las autoridades directivas una vez se activó el protocolo con la ruta de atención para situaciones tipo III, aplicable para las circunstancias.

Finalmente, la Sala hizo un llamado a las autoridades escolares y a los padres de familia para buscar estrategias coordinadas con el fin de abordar el tema de sustancias sicoactivas y sus causas. Para la Sala, el colegio incumplió el mandato constitucional de protección y prevención ante situaciones de consumo de drogas. Asimismo, debió garantizarle a la adolescente el acompañamiento ante el riesgo de disposición de drogas sicoactivas y adoptar las medidas necesarias para su permanencia en el sistema educativo (M. P.: Juan Carlos Cortés González).

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