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Inpec tiene seis meses para implementar programas y actividades de resocialización

29 de Febrero de 2024

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El director del Inpec, en coordinación con el Ministerio de Justicia y la USPEC, en el término de seis meses, deberá disponer las acciones necesarias para implementar el plan integral de programas y actividades de resocialización (PIPAR) y remitirlo a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y su extensión a los Centros de Detención Transitoria.

Así mismo, corresponde al Inpec implementar cursos de capacitación para sus directivos y funcionarios en torno a los lineamientos normativos y jurisprudenciales vigentes sobre el principio de resocialización de las personas privadas de la libertad, sus alcances y límites.

Así lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia SU-306 del 2023, recientemente publicada, mediante la cual si bien declaró la carencia actual de objeto por la configuración de una situación sobreviniente, advirtió que el diseño y funcionamiento de los programas de resocialización en Colombia no están en consonancia con los preceptos constitucionales, a pesar de las órdenes impartidas desde el año 2015.

Según el alto tribunal, existe una desarticulación normativa entre los postulados establecidos en la Constitución, el Código Penitenciario y Carcelario y las medidas expedidas por el Inpec a efectos de permitir las actividades de trabajo, estudio y enseñanza para las personas privadas de la libertad. (Lea: Estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario se extiende a centros de detención transitoria)

Dicho plan integral deberá considerar, por lo menos, los siguientes criterios respecto de las actividades de resocialización y su asignación:

(i)   Programas y actividades afines a las cualidades, aptitudes e inclinaciones de las personas privadas de la libertad.

(ii) Programas y actividades relevantes para el mercado laboral.

(iii) Retroalimentación de los programas y actividades de resocialización por la población privada de la libertad. 

(iv)  Aumento en disponibilidad de cupos y cobertura de los programas.

(v) Enfoques diferenciales y ajustes razonables. 

(vi)  Asignación de cupos de manera transparente y libre de discriminación.  (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar)

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