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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


INPEC debe justificar traslado de internos a otras cárceles para no vulnerar derecho a la unidad familiar

28 de Junio de 2021

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Nota:
128830

Al estudiar el caso de un interno del centro de reclusión de Apartadó (Antioquia) que fue trasladado a la cárcel de Cómbita (Boyacá), lo que ocasionó problemas familiares y económicos, la Corte Constitucional enfatizó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) tiene el deber de justificar ampliamente las razones que motivan el traslado de sitio de reclusión de un interno y los criterios que tuvo en cuenta para ello. La Corporación reiteró el deber de motivación que le asiste a la administración como presupuesto del Estado social y democrático de derecho, incluso si se trata de una facultad discrecional y recalcó que no todas las personas privadas de la libertad podrán ser recluidas en su municipio de residencia ni en la proximidad de sus familias. Por ello, el INPEC cuenta con una facultad discrecional para tomar las decisiones correspondientes, pero esta no debe convertirse en arbitrariedad. En tal virtud, es indispensable que la entidad justifique de manera suficiente las razones que motivan el traslado, los criterios que tuvo en cuenta y guarde respeto, en la mayor medida posible, por las condiciones familiares del recluso (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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