Información de menores de edad en proceso de restablecimiento de derechos es reservada (4:21 p.m.)
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19 de Abril de 2018
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El defensor de familia no puede utilizar la información contenida en la historia de atención a menores de edad que están en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, aunque sea con fines académicos, pues esta información goza de reserva, en aras de proteger su intimidad, en los términos del artículo 81 de la Ley 1098 del 2006, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Todo aquel que tenga acceso a los documentos y actuaciones sujetos a reserva está obligado a guardarla. Si se trata de documentos y actuaciones que expresamente no están sujetos a reserva, quien tenga acceso deberá guardar la confidencialidad del caso para garantizar los derechos fundamentales de los menores que estén involucrados.
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