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Incremento de penas previstó en Ley 890 es constitucional (10:22 a.m)

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13 de Junio de 2017

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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-108, por medio de la cual declaró la exequibilidad de la expresión “Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad del máximo”, del artículo 14 de la Ley 890 del 2004. Acorde con el fallo, la corporación argumentó, entre otras cosas, que el incremento punitivo general atacado responde al ejercicio de la potestad de configuración normativa que la Constitución reconoce al legislador en materia penal, lo que le permite crear, modificar o suprimir figuras delictivas, así como introducir clasificaciones entre las mismas, establecer modalidades punitivas, graduar las penas, fijar la clase o magnitud de estas con arreglo a criterios de atenuación o agravación, tomando en consideración valoraciones ético sociales o de oportunidad. Por otra parte, precisó que si bien se ha desarrollado una importante jurisprudencia encaminada a introducir correctivos frente a aplicaciones irrazonables de la medida legislativa sus decisiones se presentan en armonía con el criterio de política criminal que orientó la reforma, esto es, la necesidad de articular el derecho material (Código Penal) y procesal (Código de Procedimiento Penal) preexistente al Acto Legislativo 03 del 2002 al modelo de juzgamiento previsto en este acto. 

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