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Incidentes de desacato contra funcionarios con fuero constitucional deben ser conocidos por la Comisión de Investigación de la Cámara (1:55 p.m.)

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04 de Noviembre de 2011

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Para el cumplimiento de una orden de tutela, se cuenta con la acción de cumplimiento y el desacato, y la competencia para conocer los trámites de cumplimiento y desacato recae, en principio, en el juez que tramitó la primera instancia. Además, cuando los sujetos de las órdenes sean los altos dignatarios, mencionados en los artículos 174 y 178 de la Constitución Política, la competente para conocer del incidente es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Sin embargo, en este mismo caso, el trámite de cumplimiento continúa en cabeza del juez que conoció la primera instancia de la acción de tutela. Por tal razón, el Consejo de Estado declaró la nulidad de un fallo que imputó una sanción de multa a la fiscal general de la Nación, Viviane Morales, por un desacato a una tutela que ordenó la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo que ordenó el retiro del accionante (C. P. Luis Rafael Vergara).

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