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Imposibilidad de llevar a cabo audiencia de conciliación en procesos de restitución de tierras es constitucional (9:00 a.m.)

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04 de Agosto de 2016

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Respecto a la demanda que acusaba la expresión “ni la conciliación”, contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la imposibilidad de llevar a cabo este mecanismo de solución de conflictos en los procesos de restitución de tierras no contradice los derechos al  debido proceso y a la garantía de toda persona para acceder a la administración de justicia. Vale la pena recordar que el accionante sostenía que la conciliación es una institución virtuosa que conduce a la propagación de actitudes de paz y de sana convivencia entre la ciudadanía, “al prohibirla en un proceso donde participan las víctimas del conflicto armado interno resulta vulnerado el ordenamiento jurídico superior”. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la magistrada Gloria Stella Ortiz.

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