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Importancia de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral

Corte Constitucional amparó derechos de una ciudadana a quien un infarto cerebral le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 67,1 %.
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01 de Abril de 2022

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La Corte Constitucional reafirmó que el régimen pensional responsable del pago de una pensión de invalidez será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral (PCL).

El pronunciamiento fue hecho al resolver una tutela que presentó una mujer luego de solicitar a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de invalidez por presentar una PCL del 67,1 %, como consecuencia de un infarto cerebral. La entidad negó la petición argumentando que, para esa fecha, la ciudadana se encontraba afiliada a un fondo privado de pensiones.

Por su lado, la Sala explicó que la fecha de estructuración de la PCL es el elemento que resuelve cualquier conflicto de competencias que se suscite entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM). (Lea: Conozca cómo es la solución de conflictos de competencia entre administradoras del RPM y del RAIS)

Por otra parte, el alto tribunal considera que procede el reconocimiento del retroactivo pensional, teniendo en cuenta que la ciudadana padece una serie de enfermedades crónicas, se encuentra en una condición de vulnerabilidad socioeconómica y no existe discusión sobre la fecha de estructuración de la invalidez ni sobre su derecho a la pensión (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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