Imponer a un operador de televisión la obligación de reconocer el derecho de réplica no vulnera el de información (8:00 a.m.)
11 de Septiembre de 2012
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Nota:
83491
El derecho de réplica en los medios de comunicación está asociado a la garantía de pluralismo, toda vez que está previsto a favor de la oposición, esto es, al partido o movimiento político agraviado con declaraciones del Ejecutivo difundidas por los medios de comunicación. El Consejo de Estado advirtió que imponer a un operador de televisión la obligación de reconocer el derecho de réplica no vulnera el de información, pues lo que se pretende es que el ciudadano conozca las opiniones que sobre una determinada alocución presidencial manifieste el partido o movimiento opositor. De esta forma, negó la nulidad de una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la que se otorgó el derecho de réplica al movimiento M-19 en un medio de comunicación, debido a una noticia que se difundió relacionada con unas afirmaciones del Presidente de la República que lo afectaban. El alto tribunal también precisó que es a este a quien le corresponde elevar la respectiva solicitud o querella ante el CNE, por lo que el funcionario o dependencia del Gobierno deben ser notificados y no el medio de comunicación (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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