Imponer órdenes por desacato mediante un auto de cúmplase es falta disciplinaria (8:43 a.m.)
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08 de Julio de 2013
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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que el incidente de desacato busca la protección de derechos fundamentales, el cumplimiento de una sentencia y sancionar a quien deja de cumplir un fallo. En el caso en estudio, la Sala Disciplinaria sancionó a un juez que impuso a través de un auto de cúmplase la obligación al Alcalde de Cali de cumplir un fallo al Presidente de Metrocali S. A. y le abrió un proceso disciplinario, sin cerciorarse de si ostentaba o no la condición de superior jerárquico. A juicio de la corporación, el juez desconoció el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, que regula el trámite del incidente de desacato, ya que la orden debió darse por un auto interlocutorio y no de cúmplase, pues impidió que contra una decisión de esa naturaleza se interpusieran los recursos de ley (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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