Ideología de género no es criterio constitucional imperativo: Procuraduría (8:00 a.m.)
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17 de Diciembre de 2015
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El organismo de control reiteró su posición en el concepto rendido dentro de la demanda interpuesta por el fiscal general Eduardo Montealegre, sobre la constitucionalidad del numeral 3° del artículo 58 del Código Penal (que señala a la discriminación como un agravante de las conductas), y contra los artículos 134A y 134B de la misma ley, argumentando una omisión legislativa por no haberse incluido la “identidad de género” como un criterio autónomo para lograr los efectos penales allí previstos, informó un comunicado de prensa. Según la entidad, no se configuró tal omisión legislativa porque no existe en el ordenamiento jurídico-constitucional colombiano ningún tipo de mandato que imponga al legislador el deber de asumir la denominada ideología de género como criterio obligatorio para conferir derechos y obligaciones, por el contrario, en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad se acoge explícita y directamente la diferencia biológica sexuada entre hombres y mujeres como un parámetro normativamente relevante. No obstante lo anterior, para la Procuraduría, por distintas razones, deben declararse inexequibles los artículos 134 A y 134B citados. A su juicio, los tipos penales contenidos en estos artículos están formulados en términos tan vagos e imprecisos que no es posible saber con precisión qué conductas están penalmente prohibidas y qué conductas no.
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