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Giro directo de recursos en el régimen subsidiado no está previsto para profesionales independientes (8:10 a.m.)

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11 de Agosto de 2015

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Teniendo en cuenta la normativa regulatoria del giro directo de recursos en el régimen subsidiado, como es el caso de la Resolución 2320 del 2011, por la cual se definieron las condiciones para el reporte de información sobre giros de EPS a IPS, las beneficiarias son, precisamente, estas últimas, en su calidad de privadas, públicas o mixtas, sin que se prevea la posibilidad de efectuar el giro a profesionales independientes que presten sus servicios, indicó el Ministerio de Salud. No obstante, el pago de los recursos en el caso de prestadores como personas naturales, profesionales independientes o transporte especial de pacientes, entre otros, así como las personas naturales o jurídicas que obran como proveedores, deberá realizarlo directamente la EPS a través de su cuenta maestra. Lo anterior debido a que las EPS reciben mensualmente el giro directo. En todo caso, el pago deberá sujetarse a lo establecido en los acuerdos de voluntades entre las EPS y su red prestadora.

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