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Funcionarios judiciales deben explicar razones del impedimento manifestado en cada caso

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16 de Diciembre de 2020

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Al resolver los impedimentos manifestados por dos conjueces de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó una providencia donde desarrolló el numeral sexto de las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Este numeral precisa “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”. Al respecto aseguró que en cada caso particular y concreto es necesario que los funcionarios judiciales (jueces y magistrados) expliquen cuáles son las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse frente a cada uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el proceso. La argumentación que se exige incluye especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la participación del funcionario judicial en el proceso original o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad procesal. Además, indicar si la actividad del juez (individual o colegiado) se extendió a la valoración de elementos probatorios o de información susceptible de convertirse en prueba, entre otros aspectos (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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