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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Fuerzas militares gozan de mayor discrecionalidad para regular vinculación o desvinculación de sus miembros

21 de Diciembre de 2022

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Se interpuso acción de tutela en contra de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) por considerar que los derechos al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a escoger libremente profesión u oficio y el derecho al debido proceso fueron vulnerados al negarse la desvinculación de la FAC al accionante en la fecha solicitada.

 

Problema jurídico

 

Le correspondió a la Corte Constitucional decidir si la FAC desconoció los derechos reclamados al posponer su desvinculación por 11 meses adicionales.

 

En las precisiones sobre los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión u oficio, el alto tribunal ha indicado que no son ilimitados. Por ejemplo, el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, en su sentido positivo, puede ser regulado por el Estado al exigir títulos de idoneidad que garanticen las capacidades de una persona para ejercer cierta profesión.

 

Discrecionalidad en las fuerzas militares

 

Uno de los casos en donde se presentaría un mayor grado de discrecionalidad es particularmente en el de la reglamentación de las funciones y responsabilidades que deben cumplir los miembros de las fuerzas militares. Contrario a la regulación que existe para los servidores públicos civiles no uniformados, sobre las funciones que deben cumplir los militares existe una especial regulación, situación que se deriva del mandato que se les ha impuesto constitucionalmente, el cual se describe en el artículo 217 superior: “mantenimiento del orden público interno, la defensa de la soberanía, de la independencia, de la integridad del territorio nacional y de los principios constitucionales”.

 

La discrecionalidad relacionada con la desvinculación del personal resultará legítima cuando se evidencie, de manera probada y razonable, que existen razones de seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio que justifiquen denegar el retiro de manera inmediata o en la fecha solicitada por el interesado. En conclusión, encontró la Sala que no hubo trasgresión al debido proceso adelantado para conocer y decidir sobre la solicitud de desvinculación de la accionante (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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