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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Fondos no deben hacer conteo mecánico para calcular el requisito del número de semanas

22 de Febrero de 2023

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 Existe tratamiento especial para reconocer pensión de invalidez cuando la condición se agrava progresivamente (Freepik)

La Corte Constitucional advirtió a un fondo de pensiones y cesantías que, al analizar solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez de personas con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas, se abstenga de hacer un conteo mecánico para calcular el requisito del número de semanas, cuando la fecha de estructuración de la invalidez se haya fijado de forma retroactiva y es anterior a la fecha de afiliación. Señaló que, en estos casos, la entidad deberá hacer un análisis integral de la historia médica y ocupacional del afiliado para determinar el momento real y material en el que la persona efectivamente perdió su capacidad laboral.

El pronunciamiento de la Corte fue hecho al estudiar el caso de una ciudadana, diagnosticada con esclerodermia y otras patologías degenerativas, quien presentó tutela contra el fondo, porque le negó la pensión de invalidez que reclamó. Este último argumentó que, para la fecha de estructuración de la pérdida de su capacidad laboral (PCL), la accionante no se encontraba afiliada a dicho fondo y que, por ello, no cumplía con el requisito de semanas cotizadas exigido por la ley.

El alto tribunal expresó que el fondo no tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte relacionada con el análisis que se debe hacer frente a la fecha de estructuración cuando se trata de personas con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas. Según la Sala, si bien a la accionante le fue reconocida una sustitución pensional como hija inválida en 1993, es claro que logró vincularse al mercado laboral durante cerca de 10 años y tan solo dejó de trabajar cuando la enfermedad degenerativa que sufre se profundizó y agravó.

La Corte indicó que el fondo debió hacer un análisis integral de la historia clínica y ocupacional de la accionante para determinar la fecha de estructuración de la incapacidad a partir del momento en que perdió de manera definitiva y real su capacidad laboral, es decir, la fecha de elaboración del dictamen de PCL (M.P. Natalia Ángel Cabo).

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