Fondos de pensiones deben tener en cuenta los derechos fundamentales de los jóvenes para reconocer la pensión de invalidez (3:33 p.m.)
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11 de Mayo de 2012
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La Corte Constitucional inaplicó el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 del 2003, que establece la edad mínima de 20 años para acceder a la pensión de invalidez. De esta forma, reconoció la pensión a una persona que contaba con 25 años cuando se produjo la discapacidad y que no logró reunir las semanas de cotización necesarias para esa prestación. Según el alto tribunal, como la intención del legislador con la Ley 860 consistió en establecer condiciones más favorables para que la población joven pueda acceder al derecho a la pensión de invalidez, se exigía el reconocimiento pensional en el caso concreto. De esta forma, advirtió que los fondos de pensiones deben tener en cuenta los principios constitucionales y los derechos fundamentales de los jóvenes para analizar la procedencia o no del derecho a esta pensión (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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