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Falta de consagración del desistimiento tácito en el procedimiento laboral no vulnera el acceso a la administración de justicia (3:29 p.m.)

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09 de Diciembre de 2010

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El hecho de que la reforma al Código de Procedimiento Civil (Ley 1194 del 2008) no haya previsto la aplicación del desistimiento tácito en materia laboral no configura una omisión legislativa violatoria del derecho al acceso a la administración de justicia. La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2º de la reforma, que consagró esa figura, porque el procedimiento laboral prevé otros mecanismos para combatir la negligencia procesal de las partes y la paralización de los procesos, como la contumacia, prevista en el artículo 30 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y las facultades del juez como director del proceso (M.P. María Victoria Calle).

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