Facultad otorgada al Ejecutivo para reglamentar medidas sancionatorias por explotación minera ilícita es constitucional (9:11 a.m.)
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11 de Agosto de 2015
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La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones “sin perjuicio de otras medidas sancionatorias”, “de una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”, “la autoridad policiva correspondiente” y “El Gobierno Nacional reglamentará la materia”, contenidas en el inciso segundo del artículo 106 del Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 (Ley 1450 del 2011). Esta norma contempla la facultad reglamentaria del Ejecutivo para regular las medidas sancionatorias, además de las penales correspondientes, a imponer cuando se incumpla la prohibición de utilizar dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Aunque el demandante sostenía que las expresiones vulneraban el principio de legalidad, el debido proceso y reserva de ley, para la Corte, aún en asuntos sometidos a reserva, el legislador, producto de su libertad de configuración normativa, puede facultar al Gobierno Nacional para desarrollar aspectos puntuales de la materia siempre y cuando se contraiga a reglas específicas trazadas por el Congreso de la República y estén intrínsecamente relacionadas con la debida aplicación de ley (M.P. Alberto Rojas Ríos)
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