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Explican procedencia excepcional de la tutela para traslado de docentes (2:03 p.m.)

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17 de Abril de 2017

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El artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 establecen que la acción de tutela tiene como único objeto garantizar los derechos fundamentales de las personas de manera inmediata. Lo anterior cuando exista una violación o amenaza producto de la acción u omisión de cualquier autoridad pública. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el mecanismo efectivo para dar trámite a traslados laborales, puntualmente de docentes del sector público, no es la acción de tutela. No obstante, la Corte Constitucional precisó, en un fallo reciente, que se puede admitir excepcionalmente que este trámite sea objeto de estudio por parte del juez constitucional. Entonces, dicho mecanismo constitucional sí procede para realizar traslados de docentes, por ejemplo, cuando resulta debidamente sustentada “una amenaza o violación grave e irremediable a los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familia” (M. P. Jorge Iván Palacio).

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