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Explican finalidad del grado jurisdiccional de consulta

No se pueden incrementar las sanciones impuestas en una providencia sin el previo agotamiento del debido proceso sancionatorio: Corte Suprema.
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13 de Diciembre de 2022

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El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe mantenerse.

En el caso concreto se presentó una consulta sobre una sentencia dentro de un incidente de desacato. Para la Sala, el a quo constitucional erró al considerar que podía incrementar las sanciones impuestas en la providencia sin el previo agotamiento del debido proceso sancionatorio, pues con ello desconoció las garantías del sancionado.

Recuérdese que, sin perjuicio del carácter sumario del trámite del incidente de desacato, su desarrollo no es ajeno a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, las que cobran mayor relevancia en las actuaciones sancionatorias. Por lo anterior, se resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).

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