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Explican exigencia de que pólizas de seguros amparen contratos estatales y su prescripción en materia comercial (11:37 a.m.)

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03 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado advirtió que los contratos estatales amparados por una póliza de seguros constituyen una situación legal y reglamentaria que no puede ser obviada por nadie y menos por quienes están llamados a ser sujetos pasivos. La corporación conoció el caso de una compañía aseguradora que fue condenada por la Contraloría General de la República a responder por la responsabilidad fiscal de una EPS, pero que se defendía porque en el contrato de seguros existía una cláusula que excluía la cobertura de riesgos por responsabilidad fiscal. La Sección Primera no estuvo de acuerdo con ese argumento, pero encontró configurada la prescripción de la acción para ordenar hacer efectiva la póliza. En ese sentido, explicó que al contrato de seguros le es aplicable la prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio y no el término de caducidad previsto en el artículo 9° de la Ley 610 del 2000, pues no es a título de responsabilidad fiscal, sino por responsabilidad civil que se reclama la obligación (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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