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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Explican cuándo hay incompatibilidad para reconocer judicatura ‘ad honorem’ (3:58 p.m.)

27 de Julio de 2016

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Nota:
124467
Una acción de tutela estudió si la Unidad de Registro Nacional de Abogados había vulnerado los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de un estudiante de Derecho al no reconocerle su práctica jurídica en la Personería Municipal de Bello (Antioquia). Vale la pena decir que el accionante realizó la práctica jurídica en una jornada laboral de seis horas diarias, por un período de 10 meses, adelantando de manera simultánea los cargos de docente remunerado en la Secretaría de Educación del municipio de Bello (Antioquia) y de judicante ad honorem en la Personería del mismo municipio. Si bien el accionante fungió como servidor público en la Personería y como docente vinculado a la Secretaría de Educación, para la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional era claro que no percibió salarios o asignaciones por parte de la Personería, por cuanto se desempeñó como judicante ad honorem. De ahí que no era factible aseverar, como lo hizo la entidad accionada, que el actor incurriera en la incompatibilidad prevista en el artículo 128 de la Constitución y del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, explicó la Sala. Estos preceptos se relacionan con la prohibición de que una misma persona pueda ocupar dos o más cargos públicos o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Estas normativas tienen por finalidad que en el ámbito de la función pública se proteja el patrimonio público y se preserve la moralidad administrativa (M.P. Alejandro Linares).

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