Existencia legal de un plan de descongestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo no implica una usurpación de competencias constitucionales (9:13 a.m.)
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10 de Mayo de 2012
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El artículo 304 de la Ley 1437 del 2011 (nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) estableció un plan especial de descongestión, bajo la gerencia del Consejo Superior de la Judicatura y la participación del Consejo de Estado. La Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional se declare inhibida frente a la demanda interpuesta contra la norma, en la que se expone que la existencia legal de este plan usurpa competencias constitucionales. Para el Ministerio Público, no es cierto que por sí sola la norma usurpe esas competencias. En ese sentido, señaló que el demandante confunde el plan especial de descongestión con el presupuesto de la Rama Judicial y omite que el artículo 256 de la Constitución señala que los consejos seccionales de la judicatura o el Consejo Superior de la Judicatura ejercen atribuciones de acuerdo a la ley.
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