Existen vías como la indexación para garantizar la actualización de las sumas no consideradas prestaciones debidas al finalizar el contrato (3:16 p.m.)
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12 de Marzo de 2010
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La Corte Constitucional público recientemente la Sentencia C-892 del 2009, por la cual declaró exequible la expresión “por concepto de salarios y prestaciones en dinero” contenida en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 29 de la Ley 789 del 2003. La disposición establece la indemnización moratoria por la falta de pago de los salarios y prestaciones en dinero al término del contrato laboral y el reconocimiento de intereses moratorios supletorios. Según la corte, existen otras vías para garantizar la actualización de las sumas debidas no consideradas prestaciones, como las vacaciones no disfrutadas, por medio de la indexación. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó su voto, pues consideró que la decisión debía ser inhibitoria y no estuvo de acuerdo con que la indexación sea un mecanismo que proceda conjuntamente con la indemnización (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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