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Exigencia de la tarifa de control fiscal a los sujetos fiscalizados no desconoce el principio de especificidad de la destinación de los parafiscales (4:21 p.m.)

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06 de Septiembre de 2012

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Quienes administran contribuciones parafiscales son sujetos de control fiscal, por lo que deben pagar a la Contraloría General de la República la tarifa de control fiscal de que trata el artículo 4° de la Ley 106 de 1993. Ello es así por cuanto deben contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado en las mismas condiciones que las demás personas. Con estos argumentos, el Consejo de Estado aclaró que el pago de esta tarifa no desconoce el principio de especificidad de la destinación de los recursos parafiscales. En su opinión, la exigencia de esa especificidad solo tiene validez frente a las entidades que administran recursos de la seguridad social en salud, que es la justificación para que estas estén exentas del pago. En esa medida, señaló que el hecho de que los recursos que administren sean de naturaleza parafiscal no es un motivo para no estar obligado a sufragar la tarifa. De esta forma, confirmó unas resoluciones de la Contraloría que fijaron la tarifa enunciada a una asociación de cultivadores de caña de azúcar (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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