Exequible norma que estipula que la fijación del salario mínimo modifica los contratos que prevén un sueldo inferior (1:50 p.m.)
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09 de Noviembre de 2012
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El artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual la fijación del salario mínimo modifica automáticamente la estipulación contractual que prevea un sueldo inferior, no incurrió en una omisión legislativa relativa. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de esta disposición. En su opinión, no se puede equiparar la situación de los trabajadores que devengan un salario mínimo con la de quienes reciben sumas superiores, por el contrario, el tratamiento diferenciado es justificable. Además, no existe el deber constitucional de igual movilidad salarial de ambos grupos, por ende, no se vulneró el derecho a la igualdad, agregó. Al respecto, el alto tribunal recordó que el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios bajos es intangible (M. P. Mauricio González).
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