Excluyen a abogado que perjudicó a su poderdante al dejar prescribir una acción
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30 de Septiembre de 2020
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Al corroborar la trasgresión de las faltas del artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007 en modalidad culposa, la falta establecida en el artículo 30 numeral 6º en modalidad dolosa y la falta establecida en el artículo 34 literal I en modalidad dolosa por parte de un abogado, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión de la Seccional de la Judicatura de Bogotá, que sancionó a este profesional con la exclusión en el ejercicio de la profesión. En este trámite disciplinario se evidenció que el togado había sido objeto de otras sanciones, las cuales, aunque fueron menos graves, vencieron el principio de presunción de inocencia y permitieron concluir que el comportamiento profesional del abogado no se ciñe a los parámetros que la dignidad del ejercicio le exige. En el caso concreto, el abogado excluido prestó su nombre para que otro profesional actuará, lo cual perjudicó a su poderdante y quejosa, quien vio truncada su intención de acudir a la administración de justicia para que se le reconociera un derecho, por el fenómeno prescriptivo que afectó la actuación (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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