Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Esto dijo la Corte sobre los procesos de nulidad electoral de única instancia en municipios de menor población (8:40 a.m.)

114383

02 de Enero de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

A través de reciente comunicado, la Corte Constitucional informó la exequibilidad de la expresión “que no sean capital de departamento”, del numeral 9º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, concluyó que el establecimiento de procesos de nulidad electoral de única instancia en municipios de menor población o que no sean capitales de departamento es una decisión del legislador razonable y proporcionada (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)