Esto dijo la Corte sobre los procesos de nulidad electoral de única instancia en municipios de menor población (8:40 a.m.)
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02 de Enero de 2020
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A través de reciente comunicado, la Corte Constitucional informó la exequibilidad de la expresión “que no sean capital de departamento”, del numeral 9º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, concluyó que el establecimiento de procesos de nulidad electoral de única instancia en municipios de menor población o que no sean capitales de departamento es una decisión del legislador razonable y proporcionada (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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