Esto dice la sentencia sobre circunstancia de agravación de la pena de multa por reincidencia (3:56 p.m.)
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20 de Mayo de 2016
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A través de la Sentencia C-181 del 2016, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de una expresión contenida en el artículo 46 de la Ley 1453 del 2011, que reformó el artículo 39 del Código Penal. La disposición acusada permite duplicar la unidad multa cuando la persona haya sido condenada anteriormente por delito doloso o preterintencional en los 10 años previos, contados desde la realización del nuevo ilícito sancionado con la pena principal de multa. Según el demandante, la normativa violaba los principios de legalidad, cosa juzgada y non bis in ídem, porque habilita una doble valoración judicial negativa del punible cometido inicialmente, esto es, fraccionar el hecho para traducirlo en varias penas, aseguraba el escrito. No obstante, la Corte encontró que se justifica válidamente que la figura de la reincidencia penal sea, en este caso, una circunstancia de agravación de la pena de multa, es decir, que se ubique en el elemento dogmático de la punibilidad, dado que así lo dispuso el legislador. Según concluye la providencia, la disposición jurídica no infringe el principio del non bis in ídem y se constituye en una medida de agravación punitiva que no se torna irrazonable, “ya que la labor del juez al aplicar la norma que contiene el agravante punitivo examina el nuevo delito, sin realizar valoraciones de la sentencia precedente que dan cuenta de la reincidencia del sujeto activo actual” (M.P. Gloria Stella).
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