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Esto dice la Corte Constitucional sobre las sanciones contra vendedores informales en el Código de Policía (4:16 p.m.)

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28 de Abril de 2017

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El artículo 140 del Código de Policía establece, principalmente, una serie de multas cuando una persona ocupa indebidamente el espacio público y, adicionalmente, si esta conducta se realiza dos veces o más se impone el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación. La Corte Constitucional respaldó los apartes acusados, bajo el entendido que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o grupos de especial protección no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción. Según el concepto de la alta corporación judicial, la aplicación de estas medidas guarda perfecta armonía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, resaltó que los miembros de este sector de la población, cuando estén en condiciones de vulnerabilidad y se encuentren amparados por el principio de confianza legítima no pueden ser afectados con estas sanciones, hasta tanto las autoridades competentes hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal. El magistrado Alberto Rojas salvó el voto y, de manera parcial, también lo hicieron María Victoria Calle y Antonio José Lizarazo.

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