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Este es el auto que corrige la sentencia de constitucionalidad de la ley estatutaria de salud (9:23 a.m.)

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11 de Diciembre de 2014

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De acuerdo con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de errores de providencias judiciales procede en cualquier tiempo. Con este argumento, la Corte Constitucional señaló que el anexo de la Sentencia C-313 del 2014, que declaró exequible el proyecto de ley estatutaria 209/13S- 267/13C, que regula el derecho fundamental a la salud, hace parte integral de la misma, pues fijó el texto de la ley una vez superado el control de constitucionalidad. El alto tribunal advirtió que al transcribirse el literal f) del artículo 15 se incorporó un contenido que no fue el sometido a control por la Corte, por lo tanto aclaró que el texto correcto es “que tengas que ser prestados en el exterior”. Además, rectificó el texto del parágrafo 1º del artículo 15, que no fue incorporado completamente. Finalmente, se refirió a la necesidad de corregir el parágrafo del literal i) del inciso 1º del artículo 10, pues este fue el texto objeto de pronunciamiento y no el literal j) (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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