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Estas son las obligaciones de las EPS frente a la entrega de medicamentos al usuario

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07 de Mayo de 2020

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Al resolver una tutela, la Corte Constitucional explicó que las empresas prestadoras de salud (EPS) tienen, entre otras, la obligación de (i) garantizar la entrega oportuna y eficiente de los medicamentos que el usuario necesita y (ii) de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso, ya sea por circunstancias físicas o económicas, más allá de las cargas soportables que se exigen a los usuarios del Sistema General Seguridad Social en Salud. Así mismo indicó que el médico tratante es quien tiene la facultad y el conocimiento para decidir cuándo un usuario requiere un procedimiento, tratamiento o medicamento para restablecer su salud. Por lo tanto, él es la persona que tiene la información idónea y apropiada para definir la necesidad y la urgencia de un determinado medicamento o tratamiento, a partir de la evaluación de los posibles riesgos y beneficios que estos puedan generar. Además, es quien está “facultado para variar o cambiar la prescripción médica en un momento determinado de acuerdo con la evolución en la salud del paciente” (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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