Estado permite identificación de venezolanos por otros documentos distintos al pasaporte o cédula de extranjería
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18 de Mayo de 2020
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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó a una notaría de Cúcuta, una vez se levante el confinamiento obligatorio y se normalice el régimen de visitas en la cárcel de Cúcuta, valorar la identificación de una mujer y sus hijos, de nacionalidad venezolana, mediante tarjeta de movilidad fronteriza y su documento de identificación u otro que considere idóneo para tal fin, diferente al pasaporte o cédula de extranjería, con el objeto de autenticar los documentos requeridos en el manual de ingreso, permanencia y salida de un establecimiento de reclusión del orden nacional exigido por el INPEC. Según la corporación, la notaría desconoció el derecho a la unidad familiar de los menores accionantes, por cuanto su omisión de autenticación con fundamento en la no exhibición del pasaporte o cédula de extranjería fue desproporcionada e irrazonable teniendo en cuenta que el Estado colombiano, en razón de las dificultades que afrontan los nacionales venezolanos, permite su identificación por medio de otros documentos distintos al pasaporte o la cédula de extranjería. Además, el notario, en virtud de su autonomía, está en capacidad de valorar cada situación que se le presente y en caso de urgencia puede identificar a los usuarios por medio de otros documentos. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el documento adjunto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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