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Estado debe ejercer un enfoque diferenciado en aplicación de normas que atañen a comunidades indígenas (3:40 p.m.)

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17 de Mayo de 2016

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La Sección Quinta del Consejo de Estado estudió la demanda de nulidad contra el acto de elección de dos representantes de las comunidades indígenas ante el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá. Según la demanda, la comunicación de la convocatoria para la designación, difundida radialmente, debió hacerse en las lenguas propias de las comunidades y no en castellano. En su pronunciamiento, el alto tribunal recordó la protección legal y constitucional a que los integrantes de grupos étnicos tengan derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. A su juicio, las autoridades estatales deben ejercer un enfoque diferenciado en la aplicación de las normas que le atañen a las comunidades indígenas o tribales, en el sentido que no es suficiente con que se aplique la norma de forma regular, sino que se deben tener en cuenta las particularidades de estos grupos para que la comunicación y el ejercicio de sus derechos sea posible. En el caso concreto se advirtió que en los mecanismos que se utilicen para comunicar a las comunidades sobre eventos o situaciones que les atañen es importante que la autoridad tenga en cuenta no solo el idioma de la comunidad, sino también que el método empleado sea uno que sea acorde con los usos y costumbres de las mismas, pues de no ser así se corre el riesgo de que el mensaje o información que se desea transmitir no sea adecuado y efectivamente comunicado a la comunidad (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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