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Está permitida la importación excepcional de medicamentos que no cuenten con registro sanitario (3:06 p.m.)

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01 de Octubre de 2015

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Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a través del estudio de una tutela y el análisis del artículo 5º del Decreto 481 de 2004, en el que reiteró que los medicamentos establecidos por la Comisión Revisora del Invima como vitales no disponibles no necesitan el registro correspondiente para su producción, importación y comercialización, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del paciente. Sin embargo, estos medicamentos están sujetos a cumplir una serie de requisitos administrativos. De esta manera, “el interesado debe seguir el trámite ante dicho organismo, con el fin de que se autorice el ingreso del remedio respectivo, sin que ello signifique, lógicamente, la expedición del registro sanitario”, concluye el fallo (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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