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¿Es posible exceptuar requisito de escolarización para obtener incentivo del programa Familias en Acción?

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08 de Octubre de 2020

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Al analizar si es posible exceptuar el requisito de escolarización para obtener el pago del incentivo a la educación del programa Familias en Acción, la Corte Constitucional enfatizó que la entrega de estos recursos económicos en forma de subsidio o incentivo está condicionada y focalizada, pues se parte de la premisa de que los recursos son escasos y debe procurarse que lleguen a la población para la cual está pensada la política en particular. Igualmente, indicó que la escolarización como requisito persigue un fin constitucionalmente valido y deseable y no es prima facie discriminatorio, pues los menores de edad con discapacidad también son titulares del derecho a la educación y tanto sus familias como el Estado tienen el deber de velar por el efectivo disfrute de dicho derecho. En tal sentido, no se puede entender que las personas con discapacidad no deberían estar escolarizadas para poder recibir el incentivo, pues esto abriría las puertas a situaciones contraproducentes y actuaciones discriminatorias, al no propender por la educación de estos sujetos. Sin embargo, es posible exceptuar el cumplimiento del requisito cuando la desescolarización no es consecuencia o culpa de un actuar reprochable por parte de los padres o tutores del menor (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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