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Errores de digitación son irrelevantes en una sentencia cuando no están contenidos en su parte resolutiva o no influyen en ella directamente (11:11 a.m.)

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23 de Febrero de 2012

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El juez puede corregir, de oficio o a petición de parte y en cualquier tiempo, los errores contenidos en las providencias que dicte. La Corte Constitucional precisó que esta regla, contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, prevé que cuando el error consiste en una omisión o cambio de palabras o alteración de estas, para que proceda su corrección es necesario que el defecto esté contenido en la parte resolutiva de la sentencia o influya directamente en esta. En otras palabras, si no se cumple alguno de esos dos supuestos, las omisiones, cambios o alteraciones de palabras son irrelevantes. De esta forma, la corporación tuteló los derechos fundamentales afectados con la negativa a reconocérsele una pensión de vejez a una persona porque en la parte motiva del fallo que ordenó su reconocimiento y pago se cometió un error de digitación respecto del nombre del juzgado que la profirió (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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