25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


EPS vulneró derecho a la salud de persona de la tercera edad al exigirle acompañante para realizar examen

11 de Abril de 2024

Reproducir
Nota:
180956
Imagen
Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud de una persona de la tercera edad (77 años de edad) a la que la EPS a la que está afiliada se negó a practicarle una prueba de esfuerzo porque, según protocolos médicos, era indispensable que estuviera acompañada. Ante la negativa, el accionante manifestó vivir solo y no tener familia ni círculo social cercano.

Primera y segunda instancia del proceso de tutela negaron la protección de los derechos fundamentales. En primera instancia, el juez señaló que no existía una vulneración al derecho a la salud, pues la accionada tenía una razón médica legítima para no realizar el examen, mientras que el juez de segunda instancia subrayó que el juez no podía determinar si el protocolo institucional indicado podía ser omitido.

El alto tribunal concluyó que los jueces de instancia fallaron al no salvaguardar el derecho a la salud y consideró que no se trata de definir que el protocolo médico deba ser inaplicado, pues el juez constitucional no puede suplir el criterio médico, sino de generar ajustes a los servicios para que los adultos mayores en condiciones de aislamiento puedan acceder al diagnóstico y tratamiento.

Autonomía e independencia

En particular hizo referencia al derecho a la autonomía e independencia de las personas mayores y las implicaciones de la soledad y el aislamiento social en la vejez. En ese sentido, al considerar que en el contexto colombiano la población mayor es cada vez más, señaló que es imperioso transitar hacia imaginarios en donde el cuidado de esta población es una responsabilidad colectiva prioritaria, con la familia, el Estado y la sociedad como garantes solidarios.

Así las cosas, precisó la sala, el cuidado, entendido como una relación de interdependencia entre el individuo y la sociedad, es para las personas mayores y, en particular, de la tercera edad un derecho fundamental, en virtud del artículo 94 de la Constitución, por lo que es necesario un abordaje integral de los derechos a la salud, autonomía, capacidad jurídica y cuidado de la población mayor, de manera que cualquier intervención para materializar dicha solidaridad debe estar mediada por el consentimiento previo, libre e informado.

En el caso concreto, aunque la exigencia de un acompañante estaba legitimada por el criterio médico, la negativa de acceso al servicio vulneró el derecho a la salud. Se ordenó a la EPS garantizar un servicio de acompañante no especializado durante el tiempo que dure el examen y para los demás procedimientos que en el futuro lo requieran. Para garantizar la libre toma de decisiones, el apoyo siempre debe estar mediado por un consentimiento informado (M. P. Natalia Ángel Cabo).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)