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EPS vulnera derechos de niño con discapacidad al no suministrar insumos incluidos en plan de salud, aun sin orden médica

Acorde con la Sentencia SU-508 del 2020, no se deben imponer barreras que impidan a los usuarios acceder a los servicios de salud que requieren.
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01 de Octubre de 2021

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La Corte Constitucional concedió una tutela en favor de un menor de edad al constatar que se presentó una violación continua de los derechos fundamentales de este niño, quien padece patologías múltiples desde su nacimiento y se encuentra en condición de discapacidad, al no suministrarle los insumos básicos que requiere, los cuales en su mayoría se encuentran incluidos en el Plan Básico de Salud (PBS).

Así las cosas, enfatizó que una empresa prestadora de salud (EPS) vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y a la igualdad de un niño con discapacidad, al no suministrarle los insumos especiales que requiere, incluidos en el PBS, aun cuando no exista orden médica, por tratarse de un hecho notorio.

 

Acorde con la Sentencia SU-508 del 2020, la corporación indicó que no se deben imponer barreras que impidan a los usuarios acceder a los servicios de salud que requieren, pues la acción de tutela no puede ser el mecanismo al que tienen que recurrir los pacientes para acceder a los servicios a los que tienen derecho. (Lea: Unifican reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos y sillas de ruedas)

Esta providencia unificó las reglas sobre el suministro de insumos como pañales, cremas antiescaras, pañitos húmedos, guantes desechables, sondas, etcétera y de los servicios de enfermería y transporte intermunicipal.

 

Conozca el caso concreto en el texto anexo (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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