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EPS no puede interrumpir tratamiento de paciente con VIH por no pago

Primero se debe hacer efectivo el traslado del paciente al régimen subsidiado en salud.
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22 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud y a la vida digna de un paciente de nacionalidad venezolana diagnosticado con VIH a quien una EPS le negó el servicio de salud. La accionada desafilió al paciente porque, a su juicio, carecía de un documento válido de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes a seguridad social.

El accionante consideró que la suspensión de la afiliación vulneró su derecho a la salud porque se interrumpió su tratamiento de antirretrovirales ante su diagnóstico de VIH. 

En sentencia de única instancia, el juez de tutela le negó el amparo porque no se aportó al expediente ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitase con urgencia.

La Sala revocó la decisión porque encontró que la EPS accionada había trasgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta.

El tribunal determinó que las personas diagnosticadas con VIH son sujetos de especial protección constitucional debido a la gravedad que conlleva vivir con esta enfermedad, la discriminación y la estigmatización histórica derivada de los prejuicios sociales y el impacto del virus en la salud pública.

Finalmente, la Sala instó al accionante para que si en el lapso de dos meses no tiene capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo realice los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén, con el objetivo de efectuar el traslado correspondiente al régimen subsidiado en salud (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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