En materia pensional, condición más beneficiosa no se restringe exclusivamente a aplicar régimen inmediatamente anterior
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29 de Septiembre de 2020
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Al estudiar una sentencia de tutela, la sala primera de revisión de la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia unificada en las sentencias SU-442 del 2016 y SU-556 del 2019, en las que se reafirmó que en materia pensional el principio de la condición más beneficiosa no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo el esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima. Así mismo aseguró que esta condición en materia pensional es un verdadero derecho de los afiliados, toda vez que se reconoce sobre la base de contenidos constitucionales como: (i) la seguridad social, (ii) la protección de las personas que por sus condiciones de salud se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, (iii) la confianza legítima y (iv) la igualdad. Bajo este contexto, indicó que una expectativa pensional se torna legítima cuando el afiliado, sin estructurarse la contingencia o el riesgo de invalidez, ha cumplido con la densidad de semanas exigidas por determinado régimen pensional, siempre que los aportes se hubieran realizado efectivamente antes de la derogatoria del mismo (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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