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En los consejos de disciplina de establecimientos penitenciarios los reclusos tiene derecho a participar con voz y voto (3:00 p.m.)

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10 de Diciembre de 2013

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Al declarar la nulidad de la expresión “quien participará con voz pero sin voto”, del artículo 15 del reglamento del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Cómbita, la Sección Primera del Consejo de Estado señaló que otorgar participación a los reclusos dentro del consejo de disciplina, con la posibilidad exclusiva de manifestar sus opiniones y la salvedad de que no tendrán derecho a voto, contraría el espíritu del artículo 118 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). En su opinión, la participación que tienen los reclusos supone no solo intervenir en la toma de decisiones, sino poder manifestar respetuosa y pacíficamente las opiniones, pensamientos o apreciaciones sobre determinados temas que atañen al medio en que el individuo se desenvuelve (C. P. María Elizabeth García González).

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